Gobierno reglamenta las condiciones del funcionamiento de programas de becas a través de donaciones que otorgan beneficios tributarios

20/06/2018

Los artículos 158-1  y 256 del Estatuto Tributario (ET), luego de las modificaciones de la Ley 1819 de 2016, establecen que las donaciones realizadas por intermedio de las instituciones de educación superior o del ICETEX, dirigidas a programas de becas que sean aprobados por el Ministerio de Educación y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3, tendrán los siguientes beneficios tributarios:

  • Serán deducibles en el periodo gravable en que se realizan, hasta por el monto máximo que sea definido anualmente por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), y
  • Darán derecho a descontar del impuesto sobre la renta a cargo,  el 25% del valor donado.

Ante la necesidad de reglamentar los artículos 158-1 y 256 del ET, el gobierno expidió el Decreto 978 de 2018, con el propósito de determinar los elementos de gratuidad y el cumplimiento de condiciones por parte de los beneficiarios, las condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas, así como el procedimiento que las instituciones de educación superior deben adelantar ante el Ministerio de Educación, con el fin de que esta entidad apruebe dichos programas de becas.

Los destinatarios del beneficio fiscal son las personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto sobre la renta, que realicen donaciones a programas de becas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y en el Decreto 978. Para tal efecto, las donaciones podrán ser efectuadas en dinero en efectivo, por medio de cheque o a través de cualquier medio de pago financiero vigente.

Precisa el Decreto que los programas de becas referidos en los artículos 158-1 y 256 del ET pueden ser formulados por instituciones de educación superior, tanto públicas como privadas, por lo cual tales entidades están habilitadas para percibir los recursos que le sean entregados a título de donación, con el fin de financiar con dichos recursos programas de becas.

Para efectos de control tributario, el ICETEX remitirá a la DIAN, a más tardar el 31 de marzo de cada año, una relación de los certificados tributarios expedidos durante la vigencia fiscal anterior.

Fuente:

Decreto 978 del 7 de junio de 2018

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