Acuerdos de reestructuración aplicables a entidades Territoriales

04/07/2018

La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda (DAF), en reciente Concepto realizó algunas precisiones dentro de los acuerdos de reestructuración de pasivos aplicables a entidades territoriales, regidos por la Ley 550 de 1999:

  •  Indicó la DAF que si una entidad territorial ha sido admitida para negociar un acuerdo de esta naturaleza y no logra celebrarlo, no puede ser admitida nuevamente para iniciar una nueva negociación. En este punto, olvidó la DAF señalar que por mandato de la ley 1116 de 2006, se exceptúa  por una sola vez de esta prohibición, a las entidades territoriales que antes de la entrada en vigencia de dicha ley 1116, hayan negociado un acuerdo de reestructuración, sin haber llegado a celebrarlo.
  • Existe prohibición legal de iniciar procesos ejecutivos durante la negociación y ejecución del acuerdo, y si a la fecha de iniciación de la negociación cursan este tipo de procesos en contra de la entidad territorial, quedan suspendidos, suspensión que opera de pleno derecho, sin que requiera declaratoria del juez que conoce del proceso ejecutivo. Los recursos embargados que existan al interior de estos procesos ejecutivos, no pueden ser devueltos por el juzgado, hasta tanto se celebre el acuerdo, caso en el cual, constituyen fuente de financiación de las acreencias reestructuradas.
  • Durante la negociación y ejecución del acuerdo se suspende el término de prescripción y no opera la caducidad de las acciones respecto de los créditos contraídos por la entidad territorial, efecto que opera únicamente sobre las acreencias que no hayan prescrito a la fecha de iniciación de la negociación del proceso de reestructuración de pasivos.

 Considerando que para efectos de celebrar el acuerdo, el Gobernador o Alcalde deberá estar facultado por la Asamblea o Concejo, para realizar operaciones presupuestales necesarias para cumplir el acuerdo, recomendó que la fijación del término de tal autorización tenga en cuenta que la duración del acuerdo de reestructuración puede en algunos casos superar los 2 años, por demoras derivadas de las objeciones presentadas por los acreedores y la resolución que al respecto realiza la Superintendencia de Sociedades. En condiciones normales la negociación y suscripción del acuerdo de reestructuración de pasivos se realiza en un término no superior a 8 meses: dentro de los 4 meses siguientes a la iniciación de la negociación, debe celebrarse la reunión para comunicar la determinación de acreencias, acreedores y derechos de voto con que cuenta cada acreedor para participar en la negociación del acuerdo, y dentro de los 4 meses siguientes a la finalización de tal reunión, debe celebrarse el acuerdo de reestructuración.

Fuente: 

Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, Concepto 16659 del 24 de mayo de 2018

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