A partir del 9 de agosto se vencerán los términos para la presentación oportuna de la declaración de renta personas naturales.

17/07/2017

Entre agosto y octubre de 2017 vencerá la oportunidad para que las personas naturales presenten la declaración de renta y complementarios; los contribuyentes obligados a presentarla, deben tener actualizado el RUT y deben verificar si les corresponde presentar la declaración en forma litográfica o virtual, en este último caso, deberán contar con el mecanismo de firma electrónica.

Los contribuyentes deberán tributar de acuerdo a la clasificación tributaria que estableció la ley 1607 de 2012, aún vigente para el año gravable 2016. Por tanto, además de la determinación ordinaria del impuesto (la que compara las renta reales con la renta presuntiva), tendrán aplicación los sistemas de determinación del impuesto mínimo alternativo nacional (IMAN) e impuesto mínimo alternativo simple (IMAS), debiéndose utilizar el formulario que corresponda: 110 (para los obligados a llevar contabilidad), 210 (para los no obligados a llevar contabilidad), 230 (IMAS para empleados) y 240 (IMAS para trabajadores por cuenta propia).

Por el año gravable 2016, no están obligadas a declarar, las personas naturales que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

  • Que el patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2016 no exceda de 4.500 UVT ($133.889.000).
  • Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($41.654.000).
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 2.800 UVT ($83.308.000).
  • Que el valor total de compras y consumos no supere las 2.800 UVT ($83.308.000).    
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de 4.500 UVT ($133.889.000).

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