EMISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA BAJO NIIF

06/07/2017

Con la finalización en Colombia, de los cronogramas para la implementación definitiva de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); que concluyeron el pasado 31 de diciembre de 2016, para la mayoría de los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, en cumplimiento del Decreto Reglamentario 3022 del 27 de diciembre de 2013 (se debe recordar que los cronogramas de implementación para los preparadores de información financiera que conforman los Grupos 1 y 3  concluyeron el 31 de diciembre de 2015); se concluyó oficialmente con la convergencia a dichas normas internacionales, previstas en la Ley 1314 del 13 de julio de 2009.

Considerando que a partir de las fechas indicadas anteriormente, todos los preparadores de información financiera en Colombia, deben cumplir obligatoriamente con el marco técnico normativo establecido en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), es pertinente y necesario ajustar los procedimientos para la emisión de información financiera intermedia, contemplados en este marco normativo.

En el ejercicio de nuestra práctica profesional, es común la emisión de información financiera en periodos diferentes al corte del 31 de diciembre, que para efectos legales es la fecha obligatoria para la preparación y difusión de estados financieros en Colombia (Artículo 34 de la Ley 222 de 1995 que modificó el Código de Comercio). Un ejemplo de esa práctica, es el envío de información financiera intermedia, para la renovación de los cupos de crédito ante las entidades financieras.

No obstante lo anterior, dicha práctica de envío de información financiera intermedia, se ha “degradado” de tal forma, que se ha convertido en una mala costumbre profesional el envío de información, sin cumplir con la normatividad legal al respecto. En este punto es importante recordar, que el Decreto Reglamentario 2649 de 1993, que era nuestro marco conceptual contable anterior, contemplaba en su Artículo 26, los requisitos para la emisión de estados financieros intermedios, indicando que estos debían “observar los mismos principios que se utilizan para elaborar estados financieros al cierre del ejercicio”, situación que evidentemente no se cumplía a cabalidad. Era común y aún lo es, por ejemplo, enviar a las entidades financieras como información financiera intermedia, un simple balance de prueba junto con un estado de resultados (firmados por representante legal, contador y revisor fiscal). Evidentemente el envío de este tipo de información, no es pertinente ni técnico bajo ninguna normatividad.

Considerando el marco técnico normativo establecido en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que es de obligatorio cumplimiento en Colombia, es importante ajustar nuestros protocolos para la emisión de información financiera intermedia, para cumplir de manera estricta con lo indicado en dicha normatividad. Dichos protocolos deben ser definidos dependiendo del entorno profesional de servicio en el que estemos actuando (outsourcing contable, revisoría fiscal, auditoría externa, etc.)

Se debe recordar que la normatividad aplicable a este tema es la siguiente:

a) NIC 34 denominada “Información financiera intermedia”, aplicable obligatoriamente en Colombia a preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1 (NIIF plenas).

b) Sección 3 de la “Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades” (NIIF para PYMES), aplicable obligatoriamente en Colombia a preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2.

c) Sección 3 del Anexo del “Marco Técnico Normativo de Información Financiera para Microempresas” establecido en el Decreto 2706 del 27 de diciembre de 2012, aplicable obligatoriamente en Colombia a preparadores de información financiera que conforman el Grupo 3. 

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