Superintendencia de Sociedades reitera que propiedad fiduciaria o fideicomiso civil sí es embargable.

21/06/2017

La Superintendencia de Sociedades ha sostenido que sobre la propiedad fiduciaria, es viable la práctica de medidas de embargo y secuestro en procesos ejecutivos, por el incumplimiento de las obligaciones principales garantizadas con los gravámenes hipotecarios o mobiliarios sobre el fideicomiso. Para la entidad, el compromiso de trasladar el dominio al fideicomisario, no limita, ni prohíbe la procedencia del embargo y secuestro, aduciendo que el artículo 594 del Código General del Proceso no relaciona la propiedad fiduciaria dentro de los bienes que relaciona como inembargables.

De igual forma, ha señalado la Superintendencia que el ordenamiento concursal no impide que en dicho trámite se incluya la propiedad fiduciaria, y respecto de ella el embargo y secuestro, para custodiar y recuperar los bienes que integran el activo patrimonial del deudor.

En reciente pronunciamiento la entidad reitera su doctrina y confirma que la inembargabilidad no es un atributo propio de la propiedad fiduciaria, concluyendo que el juez habrá de analizar en cada caso la procedencia de la práctica de las medidas de embargo y secuestro respecto de bienes fideicomitidos.

  • Servicios

  • Sectores