
A tener en cuenta la Retención en la Fuente por pagos laborales en 2021
Para efectos del cálculo de retención en la fuente, se deben tener en cuenta la totalidad de los pagos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los expresamente señalados, independientemente que se realicen en dinero o en especie, o en forma directa o indirecta.
De conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, los pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria corresponde a sueldos, horas extras, recargo nocturno, recargo dominical, porcentaje sobre ventas, sobresueldos, comisiones, bonificaciones ocasionales y extralegales, vacaciones, primas extralegales, entre otros.
Así mismo se debe tener en cuenta los tratamientos especiales que existan, entre ellos los aplicables a pagos efectuados por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales.
Teniendo en cuenta lo anterior, para aplicar la retención en la fuente a los pagos laborales, se debe realizar la correspondiente depuración en los ingresos, detrayendo los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las deducciones y exenciones de la base gravable, el resultado se convertirá en UVT y se ubicará en el intervalo de la tabla contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario, para determinar el valor a retener:
Rango UVT Desde | Rango UVT Hasta | Tarifa Marginal | Retención en la fuente |
> 0 | 95 | 0% | 0 |
> 95 | 150 | 19% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) x 19% |
> 150 | 360 | 28% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) x 28% más 10 UVT |
> 360 | 644 | 33% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) x 33% más 69 UVT |
> 640 | 945 | 35% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) x 35% más 162 UVT |
> 945 | 2300 | 37% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) x 37% más 268 UVT |
> 2300 | En adelante | 39% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT) x 39% más 770 UVT |
De esta manera, teniendo en cuenta que el valor de la UVT para 2021 que asciende a $36.308, la tarifa de retención en la fuente aplicable será la que resulte al aplicar la tabla mencionada anteriormente. Aclarando que se refiere a pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.
Fuente
Código Sustantivo del Trabajo – Estatuto Tributario – Comunidad Contable.