Para efectos del cálculo de retención en la fuente, se deben tener en cuenta la totalidad de los pagos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los expresamente señalados, independientemente que se realicen en dinero o en especie, o en forma directa o indirecta.

 De conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, los pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria corresponde a sueldos, horas extras, recargo nocturno, recargo dominical, porcentaje sobre ventas, sobresueldos, comisiones, bonificaciones ocasionales y extralegales, vacaciones, primas extralegales, entre otros.

Así mismo se debe tener en cuenta los tratamientos especiales que existan, entre ellos los aplicables a pagos efectuados por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales.

Teniendo en cuenta lo anterior, para aplicar la retención en la fuente a los pagos laborales, se debe realizar la correspondiente depuración en los ingresos, detrayendo los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las deducciones y exenciones de la base gravable, el resultado se convertirá en UVT y se ubicará en el intervalo de la tabla contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario, para determinar el valor a retener:

Rango UVT Desde Rango UVT Hasta Tarifa Marginal Retención en la fuente
> 0 95 0% 0
> 95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) x 19%
> 150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) x 28% más 10 UVT
> 360 644 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) x 33% más 69 UVT
> 640 945 35% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) x 35% más 162 UVT
> 945 2300 37% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) x 37% más 268 UVT
> 2300 En adelante 39% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT) x 39% más 770 UVT

De esta manera, teniendo en cuenta que el valor de la UVT para 2021 que asciende a $36.308, la tarifa de retención en la fuente aplicable será la que resulte al aplicar la tabla mencionada anteriormente. Aclarando que se refiere a pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.

Fuente

Código Sustantivo del Trabajo – Estatuto Tributario – Comunidad Contable.