retención en la fuente

A tener en cuenta la Retención en la Fuente por pagos laborales en 2021

20/01/2021

Para efectos del cálculo de retención en la fuente, se deben tener en cuenta la totalidad de los pagos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los expresamente señalados, independientemente que se realicen en dinero o en especie, o en forma directa o indirecta.

 De conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, los pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria corresponde a sueldos, horas extras, recargo nocturno, recargo dominical, porcentaje sobre ventas, sobresueldos, comisiones, bonificaciones ocasionales y extralegales, vacaciones, primas extralegales, entre otros.

Así mismo se debe tener en cuenta los tratamientos especiales que existan, entre ellos los aplicables a pagos efectuados por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales.

Teniendo en cuenta lo anterior, para aplicar la retención en la fuente a los pagos laborales, se debe realizar la correspondiente depuración en los ingresos, detrayendo los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las deducciones y exenciones de la base gravable, el resultado se convertirá en UVT y se ubicará en el intervalo de la tabla contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario, para determinar el valor a retener:

Rango UVT DesdeRango UVT HastaTarifa MarginalRetención en la fuente
> 0950%0
> 9515019%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) x 19%
> 15036028%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) x 28% más 10 UVT
> 36064433%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) x 33% más 69 UVT
> 64094535%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) x 35% más 162 UVT
> 945230037%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) x 37% más 268 UVT
> 2300En adelante39%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT) x 39% más 770 UVT

De esta manera, teniendo en cuenta que el valor de la UVT para 2021 que asciende a $36.308, la tarifa de retención en la fuente aplicable será la que resulte al aplicar la tabla mencionada anteriormente. Aclarando que se refiere a pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.

Fuente

Código Sustantivo del Trabajo – Estatuto Tributario – Comunidad Contable.
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