la asamblea

Accionistas de sociedad S.A.S. están facultados para renunciar a su derecho de convocatoria

04/11/2020

En derecho corporativo, existe consenso en lo tocante a la ineficacia de la que adolecen las decisiones adoptadas en asamblea para las cuales no se haya realizado el proceso de convocatoria de los accionistas de la sociedad.

            Ahora bien, respecto a las sociedades por acciones simplificadas, el artículo 21 de la Ley 1258 de 2008 consagra:

“ARTÍCULO 21. RENUNCIA A LA CONVOCATORIA. Los accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión determinada de la asamblea, mediante comunicación escrita enviada al representante legal de la sociedad antes, durante o después de la sesión correspondiente (…)”.

A continuación, la citada norma establece que, aunque no hubieren sido convocados a la asamblea, se entenderá que los accionistas que asistan a la reunión correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que manifiestan su inconformidad con la falta de convocatoria de manera previa a la realización de la reunión.

La misma consecuencia aplica para aquellos casos en que se celebren reuniones de carácter universal.

Fuente

Concepto 220-200236 de 14 de octubre de 2020.
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