Estatuto Tributario

Reducción de sanción por abstener de enviar información exógena

18/11/2020

De conformidad con el artículo 651 del Estatuto Tributario, existen sanciones en contra de aquellas personas naturales o jurídicas que, estando obligadas a suministrar información tributaria, no la suministren dentro del plazo establecido para tal finalidad. Adicionalmente, el mencionado artículo permite acogerse a reducciones, para efectos de lo cual es necesario subsanar las inconsistencias de manera previa a que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales profiera pliego de cargos.

Al respecto, vale la pena señalar que, en el evento en que el resultado exceda las 15.000 UVT, la multa se limita a dicha cuantía y sobre ella se efectuará la reducción del 20% que dispone la norma ya mencionada.

Por otra parte, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto 539 de 30 de septiembre de 2020, precisó que, además de la reducción del 20% antes mencionada, el contribuyente también podrá aplicar a reducciones del 50% o 70% por virtud del principio de favorabilidad, dependiendo de si en el año o dos años previos al momento de la conducta sancionable cometió el mismo comportamiento.

Fuente

Concepto 1214 (905516) del 2 de octubre de 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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