medicina prepagada

Pagos correspondientes a medicina prepagada de pensionados con vínculo laboral vigente deben ser declarados como rentas de trabajo

18/11/2020

El pasado 30 de septiembre de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales precisó, mediante concepto 1203 (905417), que, para determinar si los pagos correspondientes a medicina prepagada en favor de un pensionado deben ser declarados como una renta laboral o no laboral, es necesario analizar si el pensionado en cuestión cuenta con una relación laboral vigente, esto es, identificar si los pagos constituyen o no pagos de carácter laboral de forma indirecta.

      En este contexto, se tiene que, en el evento en que el pensionado continúe laborando por medio de una relación de carácter laboral, los pagos por concepto de medicina prepagada deben ser declarados en la subcédula de rentas de trabajo, en los términos del artículo 1.2.4.1.26 del Decreto 1625 de 2016, que reconoce que esos pagos tienen la calidad de pagos laborales indirectos.

      Finalmente, es de señalar que, de acuerdo con el artículo 387 del Estatuto Tributario, serán deducibles los pagos por salud siempre que se haya incurrido en los mismos y se cumplan los requisitos correspondientes.

Fuente

Concepto 1203 (905417) del 30 de septiembre de 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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