- Derecho de la competencia

¿Acuerdos entre competidores para enfrentar Covid-19 afectan libre competencia?

27/05/2020

El régimen general de protección de la competencia establece frente a los acuerdos de colaboración entre competidores la prohibición de acuerdos restrictivos de la competencia, y en algunos casos autoriza tales acuerdos entre competidores cuando no generan restricciones a la competencia.

Con el fin de facilitar el cumplimiento del régimen de protección de la libre competencia económica y alinearlo con el estado actual de Emergencia Económica, Social y Ecológica. la Superintendencia de Industria y Comercio, estableció que cuando los acuerdos de colaboración entre competidores se encaminen a atender la emergencia derivada del COVID-19 o a superar las afectaciones que se seguirán para el sistema económico, se entenderá que produce mejoras en eficiencias, requisito indispensable para considerar legítimos esquemas de colaboración de ese tipo.

Advierte la Resolución que en todo caso, los acuerdos de colaboración entre competidores deberán cumplir todos los demás requisitos que determinan su carácter legítimo, teniendo en cuenta la normativa aplicable y la doctrina de la Superintendencia sobre la materia.

los agentes de mercado que realicen acuerdos de colaboración entre competidores en los términos de la Resolución comentada, deberán informar a la Delegatura para la Protección de la Competencia sobre (i) la realización del acuerdo de colaboración, (ii) los agentes de mercado que participarán en la dinámica, (iii) los productos y/o servicios que podrían ser afectados, (iv) el contenido específico del acuerdo de colaboración y (v) su duración, precisando el momento de inicio y de finalización proyectada.

Finalmente, la autoridad de competencia podrá solicitar que se analice el contenido de los acuerdos y el beneficio que produzcan para el consumidor.

Fuente

Resolución 20490 del 11 de mayo de 2020, Superintendencia de Industria y Comercio

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