Remoción revisor fiscal

¿Qué debe hacer un revisor fiscal cuando la empresa no inscribe su remoción del cargo?

27/05/2020

En reciente pronunciamiento, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronunció frente a los aspectos que debe reunir la remoción de un revisor fiscal de una sociedad.

El pronunciamiento se realizó en el marco de un caso en el cual a un revisor fiscal se le informó su remoción del cargo vía mensaje de texto. Ante tal situación, el Consejo recordó que:

  • Los artículos 187 y 206 del Código de Comercio facultan a la asamblea para revocar el nombramiento de un revisor fiscal, mediando el quórum requerido para ello, cuya prueba es el acta que contiene la decisión y que debe adjuntarse a la Cámara de Comercio, según artículos 189  y 163, respectivamente, del mismo Código.
  • Si la asamblea ha tomado tal decisión sin que proceda a inscribir su remoción en el registro mercantil, se mantendrá su inscripción. Por ello, señala el Consejo, el revisor fiscal que ha sido removido del cargo, solicitará copia del acta respectiva donde conste la decisión.
  • Si han pasado 30 días y la decisión no se inscribe en la Cámara de Comercio, conforme con la Sentencia C-621 de 2003, puede el revisor fiscal que ha sido removido del cargo informar por escrito de tal hecho a la Cámara de Comercio, solicitando que se deje constancia de su desvinculación en los certificados que expidan sobre dicha sociedad.

Fuente

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 374 del 19 de mayo de 2020
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