Al máximo órgano social le compete reglamentar el ejercicio del derecho de inspección, precisando la oportunidad y el grado de información a que pueden acceder los asociados.

04/10/2016

El derecho de inspección faculta a los socios o accionistas examinar directamente o mediante delegado los libros y comprobantes de la sociedad a efecto de que puedan conocer la situación financiera de la compañía en la cual realizaron sus aportes.

Su ejercicio no tiene carácter absoluto, como quiera que no puede convertirse en un obstáculo permanente que atente contra la buena marcha de la empresa, como tampoco extenderse a documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad o que excedan del propósito que el derecho entraña.

Para la Superintendencia de Sociedades, la facultad que la norma reconoce al accionista tiene como ámbito de eficacia los libros y papeles sociales que le permitan conocer el estado financiero, de manera que por fuera de ese derecho quedan todos aquellos documentos que contienen información ajena a tal propósito, frente a los cuales operaría la reserva establecida por el artículo 61 del Código de Comercio.

Justamente es al máximo órgano social a quien le compete reglamentar su ejercicio, precisando la oportunidad y el grado de información a que pueden acceder los asociados, permitiendo que puedan documentarse de manera suficiente, clara y adecuada sobre el aspecto económico de la compañía para comparar la información otorgada en el balance oficial, posibilitar una participación activa en la asamblea y votar a conciencia las diferentes determinaciones puestas a su consideración.

Por último, importante tener en cuenta que las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección serán resueltas por la entidad que ejerza la inspección, vigilancia o control, siendo causal de remoción de los administradores, el impedimento de su ejercicio.

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