Nueva Ley 1809 permite al afiliado retirar cesantías para destinarlas al pago de educación superior de sus hijos o dependientes.

04/10/2016

Considerando que el objetivo de las cesantías, como prestación social, es auxiliar monetariamente a la persona cuando se encuentre cesante, lo normal justamente es que se permita su retiro a la terminación de la vinculación laboral.

De manera excepcional se permite retirarlas antes de la terminación de la vinculación laboral, principalmente para adquisición, construcción y mejora de vivienda, así como para financiación de educación superior.

Frente a este último concepto, a partir de la reciente Ley 1809 del 29 de septiembre de 2016, se permite al trabajador afiliado a un fondo de cesantías retirar las sumas abonadas para destinarlas al pago de educación superior de sus hijos o dependientes, a través de las figuras de ahorro programado o seguro educativo, según su preferencia y capacidad.

La Ley faculta a los fondos de cesantías para facilitar, promover, ofertar, desarrollar, negociar e informar sobre productos de seguro en el ámbito educativo, así como programas de ahorro continuado para el pago anticipado de la educación superior de los hijos y dependientes de sus afiliados.

Para estos efectos, por dependientes se entienden los hijos y dependientes del afiliado: (i) que tengan hasta 18 años de edad; (ii) con edades entre 18 y máximo 25 años, cuando el padre o madre se encuentren efectuando los aportes y/o hayan adquirido el seguro y/o producto de ahorro programado para el pago de estudios, superiores técnicos o profesionales; (iii) mayores de 25 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos debidamente certificados por la autoridad competente.

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