La suscripción o adición de contratos de obra pública celebrados con entidades de derecho público genera contribución del 5%.

04/10/2016

Así lo recordó recientemente la Secretaría de Hacienda de Bogotá, a través del concepto 146437 del 26 de septiembre de 2016, en virtud del cual luego de analizar el caso específico de un contrato celebrado entre el Hospital de Meissen y el Consorcio Hospital Meissen Ciudad Bolívar, concluyó que la contribución de obra pública del 5% se genera a cargo de todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes.

Para estos efectos, reiterando pronunciamientos de la Corte Constitucional, la entidad advirtió que la definición del contrato de obra es la contenida en la ley de contratación pública (Ley 80 de 1993), en cuya virtud son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y en general para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles.

El pago de la contribución, correspondiente al 5% del valor total del contrato o de la respectiva adición, se realizará a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante.

Importante destacar que si bien esta contribución fue creada temporalmente en 1992, a partir de allí se ha prorrogada de manera ininterrumpida, entre otras, por las leyes 418 de 1997, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1738 de 2014.

Por último, señaló la entidad que la acción de cobro de las obligaciones fiscales, dentro de las cuales se encuentra la contribución de obra pública, prescribe en 5 años a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.

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