Sociedades que hayan realizado negocios de cualquier naturaleza deben adoptar programas de ética empresarial.

06/10/2016

A esta obligación se someten las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual, negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, siempre que se presente alguna de estas situaciones: (i) negocio o transacción internacional que se realice por una sociedad colombiana a través de un tercero, es decir, un intermediario, contratista, sociedad subordinada o sucursal; (ii) negocios o transacciones internacionales relacionadas con sectores económicos determinados (farmacéutico, infraestructura, manufacturero, minero energético, tecnologías de la información) que además cumpla con criterios de ingresos referidos en la Resolución 100-002657 del 25 de julio de 2016.

En el reciente Oficio 220-188158 del 29 de septiembre de 2016, la Superintendencia de Sociedades, adujo que por habitualidad se entiende la realización continua con la que se desarrollen las operaciones, situación distinta, a la realización de negocios con poca frecuencia o de manera ocasional y aislada.

Estas disposiciones se han adoptado en virtud de la Ley 1788 de 2016, la cual la faculta a la Superintendencia de Sociedades a promover en las personas jurídicas sujetas a su vigilancia, la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, de mecanismos internos anticorrupción, de mecanismos y normas internas de auditoría, promoción de la transparencia y de mecanismos de prevención de las conductas señaladas en el artículo 2 de dicha ley.

Importante recordar que las sociedades que a 31 de diciembre de 2015 cumplan con los criterios señalados en la Resolución, tendrán hasta el 31 de marzo de 2017 para adoptar el respectivo Programa de Ética Empresarial. El contenido y requisitos de dicho programa, se encuentran comprendidos en la guía emitida por la Superintendencia de Sociedades mediante la Circular Externa No. 100-000003 del 26 de julio de 2016.

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