Algunos aspectos a tener en cuenta en la reglamentación del Código Nacional de Policía y Convivencia hecha por el Gobierno Nacional

16/08/2017

Por medio del Decreto 1284 del 31 de julio de 2017, el cual se adiciona al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, 1070 de 2015, el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia. Dentro de los aspectos reglamentados, se encuentran:

 

  • Determina cómo deben estar diseñados y adecuados los espacios físicos para la recepción, atención y resolución de quejas, peticiones y reclamos, que pueden ser oficinas o puntos de atención al ciudadano. Puntualiza que las características de estos espacios deben permitir un adecuado acceso a personas en condición de discapacidad.
  • Precisa los objetivos, funciones y demás aspectos relacionados con el funcionamiento de los Consejos de Seguridad y Convivencia, los cuales son un cuerpo consultivo y de toma de decisiones en materia de prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia ciudadana. Constituyen un espacio de coordinación de autoridades políticos administrativas, cuya finalidad es la planeación, eficiencia, complementariedad y responsabilidad entre autoridades. El Decreto establece que habrán Consejos a nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal y metropolitano; determina cómo están integrados, los objetivos y funciones específicas de estos Consejos, así como aspectos procedimentales relacionados con la periodicidad de sus sesiones.
  • Frente al Registro Nacional de Medidas Correctivas, el cual se encuentra a cargo de la Policía Nacional y contiene datos concernientes a la identificación de la persona infractora de un comportamiento contrario a la convivencia, el tipo de medida correctiva, el estado de pago de la multa o cumplimiento de la medida correctiva, establece el Decreto que corresponde a las autoridades departamentales, distritales y municipales inscribir en dicho registro las medidas correctivas aplicadas a infractores, dentro de las 24 horas siguientes a su imposición, así como informar y actualizar los respectivos cumplimientos. La información del registro únicamente podrá observarse por parte del interesado, reporte que permanecerá para la consulta por parte de las autoridades de policía y entidades del Estado, por un período de un año después de su cumplimiento.
  • Los recursos provenientes de las multas del Código Nacional de Policía y Convivencia ingresarán al Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en una cuenta independiente dispuesta por las administraciones distritales y municipales. El 60% de estos recursos se destinará a la cultura ciudadana, pedagogía y prevención en materia de seguridad; el 40% restante se utilizará en la materialización de las medidas correctivas impuestas por las autoridades de Policía.
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