Sagrilaft

Algunos aspectos para tener en cuenta con el cumplimiento del Sagrilaft

23/06/2021

Mediante concepto 220-075747 de 7 de junio de 2021 de la Superintendencia de Sociedades, la entidad esclareció dudas sobre el cumplimiento del Sagrilaft. En lo que compete al revisor fiscal y el auditor interno con el oficial de cumplimiento, la entidad señaló dos puntos importantes:

  • El oficial de cumplimiento no puede desempeñarse como auditor interno o revisor fiscal, ni pertenecer a la empresa que ejerce esta función de revisor fiscal.
  • No hay una incompatibilidad si se le asignan al oficial de cumplimiento, funciones adicionales a las dispuestas en la norma, siempre y cuando no sean las del revisor fiscal o auditor interno.

Por otra parte, el concepto hace referencia a los requisitos con los que se debe contar para ser oficial de cumplimiento, además la misma persona que desarrolla como tal en el Sagrilaft podrá hacerlo en relación con otros sistemas de riesgos tales como el Programa de Transparencia y Ética Empresarial.

Fuente

Concepto de la Superintendencia de Sociedades, 220-075747
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