Con la intención de modificar el plazo para el pago de las cuotas del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas Mypimes, el Ministerio de Hacienda le ha apostado a la recuperación económica y propone adicionar la norma que fijó el calendario tributario para este 2021.

En este sentido, teniendo en cuenta el último dígito del NIT, el pago del impuesto del año gravable 2020 por parte de la Mypimes, sin contar la presentación de la declaración correspondiente dentro de las fechas establecidas en el Decreto 1680 del 2020, quedan así:

PAGO DE LA PRIMERA CUOTA
Último digito Último día para realizar el pago
1 9 de junio
2 10 de junio
3 11 de junio
4 15 de junio
5 16 de junio
6 17 de junio
7 18 de junio
8 21 de junio
9 22 de junio
0 23 de junio
PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA
Último digito Último día para realizar el pago
1 9 de noviembre
2 10 de noviembre
3 11 de noviembre
4 12 de noviembre
5 16 de noviembre
6 17 de noviembre
7 18 de noviembre
8 19 de noviembre
9 22 de noviembre
0 23 de noviembre

Blog: Auren Colombia

Fuente

Proyecto de norma 03/02/21 del Ministerio de Hacienda.