la sociedad

Situaciones especiales que se presentan en reformas estatutarias consistentes en escisiones parciales por creación

10/03/2021

A la Superintendencia de sociedades llegó una solicitud para llevar a cabo una reforma estatutaria que consistía en una escisión parcial por creación, en donde la sociedad X será la escindente y creará la sociedad Y como beneficiaria. Se debe tener en cuenta que para el análisis de estos casos la Superintendencia únicamente hace un examen formal al respecto de los requisitos de la operación en cuestión, más no hace una valoración sobre los motivos de conveniencia de la operación pretendida.

A simple vista se observa que algunos de los accionistas de la sociedad X dejarán de ser parte de la sociedad y pasarán a serlo exclusivamente de la sociedad Y, quien resulta como beneficiada de la operación. Si bien, no es típico en una escisión ya que corresponde a la excepción del inciso final del artículo 3 de la Ley 222 de 1995, la cual establece:

“Los socios de la sociedad escindida participarán en el capital de las sociedades beneficiarias en la misma proporción que tengan en aquella, salvo que por unanimidad de las acciones, cuotas sociales o partes de interés representadas en la asamblea o junta de socios de la escindente, se apruebe una participación diferente”.

Teniendo en cuenta lo anterior, la norma parece implicar que los socios de la sociedad X deben mantener una participación proporcional en la sociedad beneficiaria que, en este caso, es la sociedad Y. Según el profesor Reyes Villamizar, pueden suceder tres situaciones distintas respecto de cada uno de los socios de la escindente (X):

  1. Que el socio continúe siendo parte de la sociedad escindente y se convierta también en socio o accionista de todas o algunas de las compañías beneficiarias.
  2. Que el socio deje de pertenecer a la compañía escindente y adquiera acciones, cuotas, o partes de interés en tosas o en algunas de las sociedades beneficiarias.
  3. Que el socio se mantenga como titular de participaciones de capital en la escindente, pero no forme parte de ninguna de las beneficiarias.

En definitiva, la Superintendencia consideró que los accionistas ausentes o disidentes conservan la facultad de retirarse anticipadamente de la sociedad cuando la decisión adoptada en forma mayoritaria para llevar a cabo una fusión o escisión les imponga una mayor responsabilidad o les implique una desmejora en sus derechos patrimoniales, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

En caso de que las acciones se hubieren dirigido a la creación de una S.A.S., se habría requerido el voto afirmativo unánime de todos los accionistas de la sociedad X, incluyendo el voto afirmativo de los que se adscribirían a la sociedad Y, tal y como esta dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1258 de 2008.

Fuente

Pronunciamientos Administrativos III – Superintendencia de Sociedades. 2021. (Resolución Nº 300-004615 del 17 de junio de 2019)
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