contabilidad

Aspectos a tener en cuenta para que la contabilidad se constituya como prueba judicial

06/10/2021

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, por medio del concepto 447 del 22 de septiembre de 2021, se pronunció acerca de los requisitos y aspectos que el contribuyente debe tener en cuenta para que su contabilidad se constituya como prueba.

En primer lugar, la contabilidad debe ser llevada en debida forma siguiendo los aspectos técnicos y los requeridos por ley. Siempre que la contabilidad haya sido realizada debidamente podrá tener valor probatorio según la sentencia C-062 del 2008 de la Corte Constitucional. De acuerdo con lo antes mencionado, la contabilidad que no cumpla con lo exigido por la ley no tendrá la vocación de servir como material probatorio en un proceso judicial, ni siquiera como principio de prueba.

El artículo 264 del Código General del Proceso establece que:

“En las diferencias que surjan entre comerciantes, el valor probatorio de sus libros y papeles se determinará según las siguientes reglas:

1. Si los libros de ambas partes están ajustados a las prescripciones legales y concuerdan entre sí, se decidirá conforme al contenido de sus asientos.

2. Si los libros de ambas partes se ajustan a la ley, pero sus asientos no concuerdan, se decidirá teniendo en cuenta que los libros y papeles de comercio constituyen una confesión.

3. Si los libros de una de las partes no están ajustados a la ley, se decidirá conforme a los de la contraparte que los lleve debidamente, si aquella no aduce plena prueba que destruya o desvirtúe el contenido de tales libros.

4. Si los libros de ambas partes no se ajustan a las prescripciones legales, se prescindirá totalmente de ellos y solo se tomarán en cuenta las demás pruebas allegadas al juicio, y

5. Si una de las partes lleva libros ajustados a la ley y la otra no los lleva, los oculta o no los presenta, se decidirá conforme a los de aquella, sin admitir prueba en contrario.”

Finalmente, la Entidad recordó que “la contabilidad debe mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras, reflejar la situación económica y financiera de la empresa”, debe ser llevada en español, de forma cronológica y debe contar con los respectivos comprobantes que certifiquen la información que se incluye en la contabilidad.

Fuente

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 447, 22/09/2021.
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