Auxilio de transporte

Auxilio de transporte y auxilio de conectividad durante la emergencia sanitaria por COVID-19.

03/02/2021

El Ministerio del Trabajo emitió el Concepto 44600 de 2020, en el cual se refirió a la circular 21 del 17 de marzo de 2020 y el Decreto 488 del 27 de marzo del año 2020, por los cuales se adoptan medidas de protección al trabajador y alternativas que promueven la conservación de los empleos y la actividad productiva considerando que es un fenómeno temporal.

En dicho Concepto, se estableció que el pago de auxilio de transporte se hará efectivo solamente por los días en los que el trabajador incurra en el gasto para movilizarse. Adicionalmente a lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 1950 del 1 de julio de 1988 y en varios decretos, se concluye que no habrá lugar a auxilio de transporte si el empleado no lo necesita.

El auxilio de transporte tiene como finalidad ayudar económicamente al trabajador para su desplazamiento al sitio de trabajo, dado que en su consulta se señala que se encuentra desempeñado su trabajo desde su casa bien sea bajo la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo, cuando las circunstancias de prestación del servicio no demandan gastos de movilización por parte del trabajador.

En cuanto al auxilio de conectividad durante la pandemia COVID-19 y en lo expuesto anteriormente sobre el auxilio de transporte, este en caso de no ser reconocido por estar laborando de manera remota, se debe reconocer el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital. Esta medida es temporal, transitoria y aplica para los trabajadores del sector publico y privado que devenguen hasta dos salarios mínimos legales vigentes. Se debe tener en cuenta que estos auxilios no son acumulables y el auxilio de conectividad se regula con la Ley 1221 de 2008 “Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones”.

De acuerdo con la realidad laboral actual, es necesario realizar un cambio en la destinación del auxilio de transporte de aquellos trabajadores que, a causa de la emergencia sanitaria se encuentran desarrollando su actividad laboral en su domicilio, de forma que este auxilio pueda ser empleado para el acceso a los servicios de conectividad requeridos por los trabajadores para continuar el desempeño de sus labores desde sus residencias, en atención a la necesidad de promover, en la mayor medida posible Ias actividades remotas, que aporten al distanciamiento social requerido para preservar la salud y la vida en el marco de la pandemia generada por el nuevo Coronavirus COVID-19.

Fuente

Circular 21 del 17 de marzo de 2020 y el Decreto 488 del 27 de marzo del año 2020.
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