sector cultural y de economía naranja

Beneficios Tributarios para incentivar el sector cultural y el emprendimiento.

03/02/2021

Teniendo en cuenta la emergencia económica y sanitaria COVID-19, el Gobierno expidió en el año 2020 decretos ley que implican un alivio económico tanto para las empresas como para los particulares. En concreto, se expidieron la Ley 2069 de 2020 y 2070 de 2020 cuyos aspectos más relevantes son los siguientes:

Ley 2069 de 2020:

  • El art. 28 de la presente ley adicionó un parágrafo transitorio al art. 850 del Estatuto Tributario que expone que los saldos a favor en el IVA por la venta de bienes exentos de manera transitoria en aplicación de los decretos legislativos 438 y 551 de 2020 podrán ser solicitados en devolución y/o compensación en proporción a los bienes vendidos hasta el termino de la pandemia.
  • Se otorgó exención transitoria del IVA en la importación y venta de insumos médicos necesarios para atender la crisis.
  • En lo relacionado con los paneles solares, se eliminan estos del listado del art. 424 del ET en el que se detallan los bienes excluidos del IVA.
  • Con el fin de indicar que las deducciones y descuentos por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación también serán aplicables a las donaciones a iNNpulsa realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta. No obstante, este incentivo tributario solo será aplicable una vez se haya verificado el valor de la donación y la aprobación por parte del Ministerio de Comercio.

Ley 2070 de 2020:

  • Es una nueva tarifa de retención en la fuente para actividades del sector cultural y de economía naranja.
  • Se fija en 4% la tarifa de retención en la fuente a titulo de renta sobre los pagos o abonos en cuenta por conceptos de honorarios, comisiones y prestaciones de servicios correspondientes a 27 actividades relacionados con el sector cultural y de economía naranja, tales como:
  • Producción de copias a partir de grabaciones originales.
  • Fabricación de instrumentos musicales.
  • Edición de libros.
  • Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas.
  • Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.
  • Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos.
  • Actividades de grabación de sonido y edición de música.
  • Publicidad.
  • Actividades de fotografía.
  • Creación teatral.
  • Artes plásticas y visuales.
  • Actividades de espectáculos en vivo.
  • Actividades de bibliotecas y archivos.

Blog: Auren Colombia

Fuente

Ley 2069 de 2020 y Ley 270 de 2020.
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