Ministerio de Trabajo

Ministerio de Trabajo precisa reconocimiento y pago de incapacidades con salario integral.

03/02/2021

El Ministerio de Trabajo, a través del Concepto 53997 de octubre de 2020, precisó el trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Al respecto, menciona que deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.

Ahora bien, para el trámite de la transcripción de la incapacidad “Le corresponde al empleador tramitar el reconocimiento económico de la incapacidad o la transcripción de la misma cuando a ello haya lugar, toda vez que la norma anti trámites ha querido sustraer al trabajador incapacitado de la obligación de adelantar estos trámites;… sin embargo, es una obligación del afiliado informar al empleador el hecho de que ha sido incapacitado o disfrutará de una licencia de maternidad o paternidad y aportar el documento médico donde tal hecho se indique o el certificado de la misma si es expedido por la misma red
de la EPS a la que se encuentra afiliado el trabajador, siendo un deber atribuible al patrón tramitar el reconocimiento de la prestación económica ante la Entidad Promotora de Salud –EPS.” (Minsalud, Concepto 201311200235271, 05/17/2013)

Con lo anterior, se entiende que una empresa del sector privado o una entidad pública, deberá adelantar el trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del sistema general de seguridad social en salud de manera directa por el empleador ante la EPS y que en ningún caso dicho trámite puede ser trasladado al afiliado.

La legislación Nacional establece que las incapacidades laborales que nazcan como consecuencia de una enfermedad de origen común, estarán en principio a cargo de los respectivos empleadores en cuanto a las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad laboral en el sector privado, y su monto deberá ser equivalente a las 2/3 partes de su salario es decir del 66.66%, siempre que el resultado no sea inferior al salario mínimo mensual o su equivalente diario, caso en el cual se tendrá que pagar el 100%, o el porcentaje que resulte necesario para alcanzar el salario mínimo, de conformidad con el Concepto 356426 del 11 de noviembre de 2009 del Ministerio de la Protección Social y la Sentencia C – 543 de 2007 de la Corte Constitucional.

Las incapacidades deben ser pagadas por alguna de las entidades del Sistema General de Seguridad Social así:

“Las EPS y demás EOC reconocerán y pagarán a los cotizantes las incapacidades derivadas de enfermedad general de origen común superiores a 540 días en los siguientes casos:

1. Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.

2. Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad por enfermedad general de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante.

3. Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.”

Fuente

Concepto 53997 de octubre de 2020 – Ministerio del Trabajo.
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