Banco de La República precisa algunas situaciones que originan la residencia para efectos cambiarios

17/07/2017

Las normas que regulan el régimen de cambios internacionales, establece que para efectos cambiarios son residentes las personas naturales que habitan el territorio nacional, así como las entidades de derecho público, personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras.

Por su parte, se consideran como no residentes las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional, y las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que no tengan domicilio dentro del territorio nacional, tampoco los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis meses continuos o discontinuos en un período de 12 meses.

En virtud de estas disposiciones, y analizando las reglas sobre domicilio y permanencia, así como las de interpretación de las leyes y el principio de igualdad, concluyó el Banco de La República que es posible la aplicación del criterio de permanencia previsto para extranjeros a los nacionales.

Por tanto, tratándose de personas naturales, sin importar si son nacionales o extranjeros, la condición de residente se entendería cumplida desde la perspectiva de que habiten o permanezcan en el territorio nacional por plazos que excedan de 6 meses, continuos o discontinuos, en un periodo de 12 meses. En tal sentido, serían residentes para efectos cambiarios:

  • Los nacionales colombianos que están domiciliados en el territorio nacional por cuanto habitan con ánimo de permanencia.
  • Los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional exceda los 6 meses continuos o discontinuos en un periodo de 12 meses.

 

Por su parte, se considerarían como no residentes:

  • Los nacionales colombianos cuya permanencia en el extranjero exceda los 6 meses continuos o discontinuos en un periodo de 12 meses. 
  •  Los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda los 6 meses continuos o discontinuos en un periodo de 12 meses.
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