Exclusión del IVA en servicios de alimentación escolar contratados con recursos públicos

17/07/2017

El artículo 476 del Estatuto Tributario (ET) establece que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA), los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos y destinados al sistema penitenciario, de asistencia social y de escuelas de educación pública.

Al analizar el alcance y aplicación de esta exclusión, específicamente frente a la prestación del servicio de alimentación escolar realizado con recursos públicos, en donde cada una de las actividades necesarias (compra de alimentos, almacenamiento, ensamble y distribución) se prestan de manera separada por diferentes contratistas,, concluyó la administración tributaria que al estar comprendidas dentro del concepto de alimentación escolar y ser concurrentes con el objeto y naturaleza del contrato principal de alimentación, están excluidas del IVA en los términos del artículo 476 del ET.

Consideró la entidad que en la medida en que el proceso o esquema diseñado y señalado en el plan de alimentación escolar, para contratar la prestación del servicio de alimentación para las escuelas de educación pública con recursos públicos, corresponda al objeto principal que ampara la norma tributaria, sería aplicable la exclusión del IVA, ya sea que el servicio se preste de manera integral o de manera independientemente.

Para ello, reconoce la entidad que en la prestación del servicio deben desarrollarse diferentes y diversas etapas del proceso en cumplimiento del objeto principal.

 Por lo anterior, revocó la DIAN los Oficios 8056 y 14546 de 2017.

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