economía naranja

Beneficios tributarios para las empresas que desarrollen actividades de la “economía naranja”

08/09/2021

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante concepto 929 (906114) del pasado 25 de junio de 2021, se manifestó acerca del acceso a beneficios tributarios que tienen las empresas incluidas en la denominada “economía naranja”. En primer lugar, las empresas que por sus actividades se consideren candidatas para acceder al beneficio, primero deben asegurarse de que su actividad empresarial esté enmarcada en el “desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas”, según lo consagrado en los literales a) y c) del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y en los artículos 1.2.1.22.47 y 1.2.1.22.48 del Decreto 1625 del 2021.

Las empresas que desarrollen este tipo de actividades pueden desempeñar varias actividades de este tipo a la vez, sin limitarse a una única actividad, y los beneficios y exenciones tributarias recaerán sobre las rentas logradas en cada una de las actividades de manera separada.

Entre algunas de las actividades que pueden aplicar a los beneficios tributarios por pertenecer a “la economía naranja” encontramos las siguientes: (i) actividades de producción de películas cinematográficas; (ii) actividades de programación y transmisión de televisión; (iii) Actividades de arquitectura e ingeniería; (iv) Creación musical; (v) actividades de espectáculos en vivo; entre otras.

De tal forma que, una sociedad puede tener registrada como actividad una sola de las definidas en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario para la cual recibirá beneficios tributarios solo por esa actividad, o puede tener varias actividades registradas para las cuales recibirá beneficios tributarios por las utilidades de cada actividad por separado.

Fuente

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 929 (906114) 25/06/2021.
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