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Terminación del contrato por parte del contador público por no pago de los honorarios

08/09/2021

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante Concepto No. 433 del pasado 27 de agosto de 2021, se pronunció acerca de la terminación del contrato de prestación de servicios profesionales con el contador público por incumplimiento en el pago de los honorarios. Al respecto, la Corporación afirmó que es completamente válido que un profesional contable dé por terminado el contrato y exija las indemnizaciones a las que haya lugar.

La entidad que emite el concepto recomienda que, cuando se presenten estas situaciones, el contador público entregue el cargo por medio de la elaboración de un acta donde conste la finalización de sus labores y entregue todos los documentos e información que tenga bajo su poder. De igual forma, cuando no sea posible entregar el cargo a otro contador, el acta tiene que dejar constancia que el cargo se entrega directamente a la entidad o a cualquiera de sus representantes legales.

Es necesario mencionar que, el incumplimiento en el pago de honorarios de quien contrata la labor, no exime al contador del cumplimiento de sus obligaciones contraídas en el contrato de prestación de servicios celebrado, al menos hasta el momento en que decida suspender sus labores por el no pago de sus honorarios.

El contador público tiene como obligaciones principales la preparación de la información de manera oportuna aplicando los marcos técnicos normativos en materia de información financiera. La información entregada por parte del contador que decide suspender sus servicios por falta de pago de los honorarios deberá entregarse con las herramientas y los soportes necesarios para presentar la información financiera del periodo.

Fuente

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto No. 433 27/08/21.
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