Calendario tributario

Calendario tributario para el año gravable 2022

28/10/2021

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encabezado por el ministro José Manuel Restrepo Abonando, publicó el 22 de octubre de 2021 el proyecto de norma que definirá las condiciones de tiempo, modo y lugar para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos nacionales en el 2022. Además de la expedición de las fechas en que los llamados a tributar deberán cumplir con sus obligaciones, la norma también define quienes estarán exentos de presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios para el año gravable 2021.

Entre las personas que no están obligadas a declarar renta y complementarios están:

  1. Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas -IVA, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, y cumplan con las condiciones establecidas por la ley.
  2. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, residentes en el país y cumplan los requisitos establecidos en la norma, y cumplan con las condiciones establecidas por la ley.
  3. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada, y cumplan con las condiciones establecidas por la ley.
  4. Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen simple de tributación, y cumplan con las condiciones establecidas por la ley.

La norma contempla que la primera cuota del impuesto sobre la renta sea pagada por los contribuyentes entre el 8 de febrero de 2022 y el 21 de febrero de 2022, dependiendo del último dígito del NIT. La declaración y el pago de la segunda cuota deberá ser presentada y pagada por los contribuyentes entre el 13 de febrero de 2022 y el 22 de febrero de 2022 y el 7 de abril del 2021 y el 12 de abril del 2022 dependiendo del último dígito del NIT.

Para el pago del impuesto sobre el consumo, los contribuyentes deberán pagar este impuesto, según el último dígito del NIT, entre el 8 de marzo de 2022 y el 22 de marzo del 2022.

Para el pago del mensual de la retención en la fuente, los contribuyentes deberán pagar este impuesto, según el ultimo digito del NIT, entre el 8 de febrero de 2022 y el 21 de febrero de 2022.

Blog: Auren Colombia

Fuente

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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