facturación electrónica

Facturación electrónica para operaciones de facturación

27/10/2021

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Concepto 1119 (907288) del 22 de julio de 2021 se manifestó acerca de la obligación de expedir factura electrónica en las transacciones que lleve a cabo el contribuyente en el desarrollo de su actividad. Para el caso de las adquisiciones, la obligación de generar la factura electrónica le corresponderá al adquiriente que por ley sea “facturador electrónico” conforme a lo dispuesto en la Resolución 0012 del 2021 expedida por la DIAN.

Por otro lado, aquellos adquirientes que no son “facturadores electrónicos” no están obligados a realizar el soporte de la transacción por medios electrónicos y cumplen con su obligación de facturación expidiendo la factura de forma física y conservándola de conformidad con los artículos 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 del 2016 y el artículo 55 de la Resolución 0042 del 2020 (modificado por la Resolución 0012 del 2021).

Para el caso de los obligados a realizar factura electrónica, el sistema de facturación electrónica debe regirse por el modelo de validación previa. Para el caso de las personas que no lleven facturación electrónica, el documento comprobante de la operación de adquisición debe corresponder a la fecha de la operación e inmediatamente a ello debe procederse a su transmisión para validación de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, pues el sistema de validación es posterior a la operación.

Fuente

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 1119 (907288), 22/07/2021.
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