Causal de disolución

Causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha

27/05/2021

La causal de disolución vinculada al no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, da lugar a la terminación de las operaciones y la posterior liquidación de la sociedad.

En este contexto, es necesario proceder a la aplicación de los principios de información financiera y de aseguramiento vigentes para que, al momento de realizar los estados financieros de propósito general, se evalúe si se cumple o no con el principio fundamental de la hipótesis de negocio en marcha, de no cumplir con ella, los estados financieros deberán realizarse en torno al anexo nuero 5 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

Igualmente, la Superintendencia de Sociedades determinó que la causal de disolución por pérdidas, la cual se encontraba suspendida por los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, fue derogada teniendo en cuenta lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 4º de la Ley 2069 de 2020, por ello no resulta aplicable.

En el momento en el que el administrador advierta que la sociedad se encuentra dentro de la causal de disolución por incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, deberá convocar al máximo órgano social para que se defina si se declarará la disolución y liquidación de la misma, lo cual deberá contar en el registro mercantil.

Fuente

Superintendencia de Sociedades Oficio No. 220-058559 del 18 de mayo de 2021
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