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Honorarios del revisor fiscal deben constar en el contrato

27/05/2021

En un Concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se afirmó que en el momento en el que un contador público acepta un trabajo desempeñando las actividades de revisor fiscal, ello debe contar por escrito. Para acordar los honorarios se toma en consideración la capacidad científica o técnica, su experiencia, las normas que establecen sus funciones, y más aspectos.

Sin embargo, en la propuesta que presenta el contador publico a la entidad se deben además contemplar las horas necesarias para llevar a cabo el encargo, si se necesita el trabajo de un experto o de auxiliares, si las transacciones que realiza la entidad son complicadas o no, además de indicar los riesgos asociados a las operaciones.

En cuanto al nombramiento y a la remuneración del Revisor Fiscal deben estipularse por la persona que lo nombra, ya sea por medio de la asamblea de accionistas, asociado o junta de socios. Así mismo, dentro del mismo acuerdo con la asamblea, podrá ser pactado un incremento anual si se presenta la ocasión de la renovación del nombramiento del Revisor Fiscal o una cláusula de revisión de los honorarios pactados cuando suceda en situaciones que exigen un mayor trabajo para el revisor fiscal o para su equipo.

Fuente

Concepto CTCP 285 del 29 de abril de 2021
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