Colombia firma con Reino Unido acuerdo para evitar la doble imposición.

16/11/2016

El objetivo del acuerdo es facilitar el comercio transfronterizo y la inversión de ambos países, fortalecer la asistencia mutua entre administraciones tributarias para combatir la evasión fiscal, y generará reglas claras y estables en las relaciones comerciales bilaterales.

En tal sentido, las disposiciones del acuerdo destacan que no es uno de sus objetivos crear situaciones de no imposición. Para tal efecto, se incluye una cláusula de propósito principal de negocios en virtud de la cual, las operaciones a las que se les aplicarán las disposiciones del acuerdo deben tener un propósito principal de negocios diferente a la obtención de los beneficios propio acuerdo; en ausencia de un propósito principal de negocios, los beneficios del acuerdo no serían otorgados.

Por su parte, el acuerdo contempla una cláusula que permite la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos países en materia de asistencia en la recaudación de impuestos, así como el intercambio de información con relevancia tributaria entre las dos jurisdicciones en las diferentes modalidades existentes.

Se propone una tributación reducida en el Estado de origen. Frente a los dividendos: 0% cuando son pagados a fondos de pensiones reconocidos, 5% a compañías que tengan más del 20% del capital de la compañía que distribuye el dividendo y 15% en los demás casos. Frente a los intereses: 0% cuando se paguen a fondos de pensión o cuando una institución financiera le pague a otra institución financiera, y 10% en los demás casos. Para las regalías se estableció la tasa estándar para este tipo de acuerdos, correspondiente al 10%.

Su entrada en vigor estará supedita al cumplimiento de los siguientes pasos (aproximadamente tres años): Consultas para evaluar la conveniencia de su presentación ante el Congreso; aprobación legislativa; sanción presidencial de la ley aprobatoria; revisión constitucional; consultas con el fin de evaluar la conveniencia de su entrada en vigor, y la notificación por vía diplomática.

Actualmente, se encuentran en vigor acuerdos de esta misma naturaleza con los siguientes países: Chile, México, Canadá, Portugal, España, Suiza, República Checa, India y Corea.

  • Servicios

  • Sectores