Días sin IVA

¿Cómo deben reportarse las ventas de los 3 días sin IVA?

08/07/2020

El Decreto Legislativo 682 de 2020, con el objetivo de incentivar el consumo y reactivar la economía, implementó la exención del IVA por ventas realizadas al consumidor final en los días 19 de junio, 3 y 19 de julio de 2020, de bienes tales como vestuario y complementos, electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, útiles escolares, elementos deportivos, juguetes y algunos bienes e insumos para el sector agropecuario.

Con propósitos de control, mediante Resolución 64 del 18 de junio de 2020, la administración tributaria estableció que frente a los bienes exentos vendidos en los días antes referidos, los vendedores debenenviar de forma virtual a la DIAN, a más tardar el 31 de agosto de 2020, la información de los compradores de dichos bienes, detallando, entre otros, su documento, nombre, tipo y número de factura, valor y descripción de los bienes, medio de pago.

En la Resolución 64 se advierte que la no entrega de la información, o su entrega extemporánea o con errores, generará multas de 3, 4 o 5% sobre las sumas que deben reportarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Finalmente, con el fin de evitar las aglomeraciones ocurridas en la primera jornada de venta sin IVA, mediante Circular Conjunta el Ministerio del Interior y el de Comercio, Industria y Turismo, instaron a Alcaldes y Gobernadores para que en el segundo y tercer día sin IVA, 3 y 19 de julio respectivamente, adopten medidas que garanticen los protocolos de bioseguridad, debiendo asegurar que en tales fechas se suspenda en las grandes superficies la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones.

Fuente

DIAN, Resolución 64 del 18 de junio de 2020 y Circular Conjunta del Ministerio del Interior y el de Comercio, Industria y Turismo No. 72-DMI-1000 del 28 de junio de 2020
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