Copropiedad debe aplicar NIIF

¿Copropiedad debe aplicar NIIF?

08/07/2020

Al ser consultado el Consejo Técnico de la Contaduría Pública sobre el procedimiento para la aplicación de las NIIF en un Conjunto Residencial, la entidad señaló:

  • Por ley la copropiedad está obligada a llevar contabilidad conforme a las normas vigentes, aplicando los marcos técnicos normativos incorporados en los anexos 1, 2 o 3, para los grupos 1, 2 o 3, respectivamente, del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.
  • La determinación del grupo al cual pertenece, es responsabilidad de la administración de la copropiedad.
  • Si los estados financieros de la copropiedad se elaboran aplicando un marco técnico distinto, además de incumplir disposiciones legales, en relación con administradores, contadores y revisores fiscales, se generarían efectos en el valor probatorio de la contabilidad.
  • Cuando la copropiedad se clasifica en el Grupo 3, esta no aplica las NIIF, por cuanto este concepto solo es aplicable para los Grupos 1 y 2 del Decreto 2420; las entidades clasificadas en el Grupo 3 aplican contabilidad simplificada.

Frente a esto último, aclara el Consejo Técnico que la contabilidad simplificada no es una norma internacional de información financiera sino una base contable transaccional, que utiliza el costo como base de medición, y que contiene requerimientos de presentación y revelación sencillos, que no tienen mayores complejidades.

Fuente

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 568 del 26 de junio de 2020
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