Disolución por pérdidas

¿Cómo opera la suspensión de la causal de disolución por pérdidas?

08/07/2020

Los Decretos 560 y 772 de 2020 suspendieron hasta el 16 de abril de 2022 las normas relacionadas con la causal de disolución societaria por pérdidas que reducen el patrimonio neto o el capital, así como el período para subsanar esta situación.

Con base en este Decreto, la Superintendencia de Sociedades explicó que para el caso de una causal de disolución por pérdidas reconocida el 31 de marzo de 2019 por el máximo órgano societario, la suspensión del término para enervar la causal de disolución operaría desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto 560 y por el término de 24 meses.

Añade la entidad que, con posterioridad al periodo de suspensión, el término para enervar la causal de disolución, si aún no ha sido enervada, seguirá corriendo por el periodo de tiempo que faltare para completar el mismo.

Fuente

Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-97871 del 24 de junio de 2020
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