En
reciente concepto la Superintendencia de Sociedades explicó el procedimiento
para corregir o anular las actas de asambleas societarias, destacando para el
efecto la derogatoria del Decreto 2649 de 1993 y la vigencia del Decreto 2270
de 2019:

  • Para la entidad es correcto hablar de fe de
    erratas, para realizar correcciones a las actas de asamblea general de
    accionistas si la misma se realiza en la misma reunión y se corrige al final de
    la hoja donde se cometió el yerro;
  • Considera la Superintendencia que es viable realizar las correcciones con un pie de página, es decir, en la misma página donde se encuentra el error, aduciendo que el concepto de pie de página se utiliza para incluir información adicional al cuerpo del contenido;
  • Resaltó la entidad que no es posible aplicar el
    artículo 132 del Decreto 2649 de 1993, por cuanto el mismo no está vigente, advirtiendo
    que el artículo 15 del Decreto 2270 de 2019 establece que los errores de
    transcripción se deben salvar mediante una anotación al pie de la página
    respectiva o por cualquier otro mecanismo de reconocido valor técnico que permita
    evidenciar su corrección. Estas correcciones aplican respecto de simples errores
    de transcripción;
  • Por último, señaló la entidad que cuando el acta no contenga las decisiones correspondientes o incurra en yerros estructurales en su formación, procederá la anulación del acta, efectuando sobre la misma la fecha y la causa de anulación, suscrita por responsable de la anotación con indicación de su nombre completo.