ICA

¿Retenciones del ICA pueden tomarse como descuento tributario en renta?

05/03/2020

A partir del año gravable 2017 el Estatuto Tributario faculta a los contribuyentes a tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta, el 50% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros (ICA), bajo la condición que el ICA sea efectivamente pagado durante el año gravable y que tenga relación de causalidad con la actividad económica.

En reciente concepto, la DIAN manifestó que las retenciones del ICA, que durante el año le son practicadas al contribuyente, no pueden ser objeto del descuento tributario. A tal efecto, estableció la Administración Tributaria que únicamente hasta tanto se cause el impuesto del ICA y se presente la declaración respectiva, se consolida el impuesto a pagar por tal concepto, motivo por el cual dicha entidad considera que los dineros objeto de la retención del ICA corresponden a un anticipo y no propiamente a un pago.

Fuente:


DIAN, Concepto 1967 del 30 de enero de 2020
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