Sin ánimo de lucro

Donaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro

05/03/2020

Por medio del Decreto Ley 2106 de 2019, se adicionó el artículo 357 del Estatuto Tributario (ET), norma que establece el procedimiento para determinar el beneficio neto o excedente de las entidades sometidas al régimen tributario especial (RTE).

La adición dispuso la posibilidad de tratar como egreso procedente, las donaciones efectuadas por las entidades del RTE, cuya actividad meritoria corresponda a la promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que ejecuten acciones directas en el territorio nacional, realizadas a favor de otras entidades del RTE, tratamiento que no daría lugar a tomar la donación como descuento tributario o como una sobre deducción.

La DIAN adicionó tal cambio normativo al Concepto General Unificado 481 de las ESAL, señalando además, en relación con las donaciones realizadas por las entidades pertenecientes al RTE, que:

  • La entidad del RTE puede tomar el valor donado como descuento tributario, según los artículos 257 y 258 del ET;
  • De manera excepcional, puede la entidad del RTE tomar el valor donado como beneficio neto o excedente.

Fuente:

DIAN, concepto 80 del 24 de enero de 2020
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