suspensión del contrato

¿Cómo se hacen los aportes a seguridad social durante la suspensión del contrato?

26/06/2020

Con ocasión a la emergencia sanitaria y al aislamiento preventivo obligatorio, muchos contratos laborales se han suspendido de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual contempla esta alternativa cuando, entre otras, hay suspensión de actividades hasta por 120 días, por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador.

El artículo 53 del mismo Código dispone que durante el período de suspensión, se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el empleador la de pagar los salarios, sin embargo la norma precisa que durante la suspensión corren a cargo del empleador, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las correspondientes a la enfermedad y muerte del trabajador, hoy asumidas por el sistema de seguridad social en salud y pensiones, respectivamente.

Con base en lo anterior, el Ministerio del Trabajo ha conceptuado que durante la suspensión del contrato, el empleador está en la obligación de pagar los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones, en su totalidad, pues de lo contrario, tendría obligación de responder por las mencionadas contingencias.

Para el Ministerio, durante la suspensión del contrato debe el empleador realizar los aportes a salud y pensión no solo en la parte que debe asumir la empresa sino también asumiendo la parte que le corresponde al trabajador, valor que podría recobrar cuando el trabajador retorne a laborar, descontándolo de los salarios o de la liquidación si finaliza el contrato.

En palabras del Ministerio, como la seguridad social es un derecho constitucionalmente protegido e irrenunciable, estará en cabeza del empleador realizar el 100% de los aportes correspondientes a salud y pensión, so pena de responder por contingencias como la enfermedad general o la muerte que le puedan sobrevenir al trabajador durante la suspensión del contrato.

Fuente

Ministerio del Trabajo, Concepto 23851 del 13 de mayo de 2020
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