sucursales de sociedades extranjeras

¿Es viable que una sucursal envié dineros a su matriz extranjera por cualquier concepto?

26/06/2020

El artículo 56 de la Resolución Externa 1 de 2018 establece que las transferencias de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia sólo podrán hacerse por los siguientes conceptos:

  • Transferencia de capital asignado o suplementario.
  • Reembolso de utilidades y capital asignado o suplementario.
  • Pago por concepto de operaciones reembolsables de comercio exterior de bienes, de conformidad con las normas aduaneras y tributarias.
  • Pago por concepto de servicios, de conformidad con las normas tributarias.

Con base en lo anterior, la Superintendencia de Sociedades manifestó que no existe ningún otro concepto legal, distinto de los previstos en la norma referida, que permitan a la sucursal de una sociedad extranjera en Colombia, girar divisas a su casa matriz en el exterior.

A su vez, aclaró la Superintendencia que las sucursales de sociedades extranjeras, a pesar de ser establecimientos de comercio, tienen el tratamiento legal previsto en el artículo 497 del Código de Comercio, por lo que en materia de utilidades sociales le impone repartir sus beneficios de acuerdo a los resultados reflejados en un balance de fin de ejercicio. Precisó la entidad que una vez decretado el dividendo, las sumas que deben ser enviadas a la casa matriz constituyen un pasivo, el cual debe ser pagado en dinero efectivo según el artículo 455 del mismo Código.

Frente al giro de las divisas, señaló la Superintendencia que deben observarse los procedimientos establecidos por la Junta Directiva del Banco de la República en la Circular DCIN-83.

Fuente

Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-89242 del 3 de junio de 2020
  • Servicios

  • Sectores