personas naturales

Competencia para conocer de los procesos concursales de personas naturales comerciantes

08/09/2021

La Superintendencia de Sociedades, mediante Concepto 220-116067, del pasado 13 de agosto de 2021 recordó el procedimiento que deben llevar a cabo las personas naturales que se encuentren en estado de insolvencia y deseen acceder a un proceso concursal para regular su situación patrimonial.

La competencia para conocer de estos procesos está definida en el Artículo 6 de la Ley 1116 del 2006 que establece que será competente la Superintendencia de Sociedades para conocer de los procesos de insolvencia de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, en prevención, de deudores personas naturales comerciantes.

También será competente el Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor en los demás casos.

Las personas naturales comerciantes podrán decidir si adelantan el proceso de insolvencia ante la Superintendencia de Sociedades o ante el Juez Civil del Circuito de su domicilio principal, y quien conozca del asunto lo tramitará hasta su finalización.

Para que una persona natural pueda acceder a un proceso concursal en términos de la Ley 1116 de 2006 debe acreditar su calidad de comerciante y la calidad de comercial de las actividades que desempeña en términos del artículo 10, 13 (calidad de comerciante), 20, 21 y 22 (criterios de mercantilizad de los actos jurídicos) del Código de Comercio.

Fuente

Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-116067, 13/08/21
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