precio

Obligación de información del precio por parte del productor

08/09/2021

La Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la sentencia 8879 del 10 de agosto de 2021, se pronunció acerca de los precios que públicamente se informan y la obligatoriedad de estos para el consumidor y el comerciante, al respecto, la entidad trajo a colación el artículo 26 del Estatuto del Consumidor, Ley 1480 del 2011, que establece que “El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado”, pues del precio anunciado surge la intención de consumo del comprador. Adicional a eso, el mismo artículo establece que el productor estará obligado a “informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos.”

La entidad recordó que existe una obligación de información del comerciante en virtud de la cual este debe trasmitir al consumidor las características y condiciones del bien o servicio que se ofrece, así como su precio de venta. Esta obligación surge de la relación de consumo entre comerciante y consumidor, en la cual el consumidor decide adquirir un bien o servicio por las características objetivas y específicas que el productor o proveedor anuncian sobre el mismo.

Esta obligación implica a su vez la carga de brindar información completa, veraz, transparente, oportuna, precisa e idónea respecto a los bienes y servicios ofrecidos para garantizar que los consumidores cuenten con la información suficiente para decidir informadamente que productos consumen.

Fuente

Superintendencia de Industria y Comercio, Sentencia 8879, 10/08/2021.
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