Condonación impide el cumplimiento de la obligación de pago de las operaciones de endeudamiento externo

11/05/2017

Conforme con las normas que rigen el mercado cambiario, las obligaciones por operaciones de endeudamiento externo se extinguen mediante el giro de divisas a través del mercado cambiario, y por excepción, a través de la dación en pago; en ambos casos demostrado a través del diligenciamiento de las declaraciones de cambio que los obligados deben presentar ante el intermediario del mercado cambiario (IMC) que canalice la operación o ante el propio Banco de la Republica cuando se utilice una cuenta de compensación.

La misma normativa dispone que no será exigible la canalización a través del mercado cambiario, en las situaciones que impidan jurídicamente a los deudores el cumplimiento de la obligación de pago de operaciones de endeudamiento externo, lo cual ocurre por fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otras.

En virtud de esta normativa, el Consejo de Estado sostuvo que el régimen cambiario no consagra una relación taxativa de las situaciones que impiden jurídicamente a los deudores el cumplimiento de su obligación de pago de las operaciones de endeudamiento externo, sino que establece un listado enunciativo que permite otras situaciones que imposibiliten el cumplimiento de la mencionada obligación.

Por tanto, concluyó la Corporación que la condonación es una situación que impide jurídicamente el cumplimiento de la obligación de pago de las operaciones de endeudamiento externo, considerando que la condonación es un modo de extinción de las obligaciones, acto en cuya virtud el acreedor exonera al deudor del pago de la obligación, motivo por el cual esta situación le impide jurídicamente al deudor cumplir con la obligación de pago. La norma cambiaria exige que estas situaciones deban ser demostradas ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.

Bajo este contexto, el Consejo de Estado concluyó que la condonación de la obligación de pago de las operaciones de endeudamiento externo, debidamente comprobadas ante las autoridades de control, impide el surgimiento de la sanción por extinguir obligaciones sujetas a obligatoria canalización por medios diferentes a los autorizados por el régimen cambiario.

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