Control societario debe registrarse dentro de los 30 días siguientes a su configuración

11/05/2017

De no realizarse la inscripción en el registro mercantil dentro de dicho período, se generarán sanciones.

La Superintendencia de Sociedades reiteró que en virtud de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, las modalidades de control son diversas:

  • Control interno por participación: Cuando se posee más del 50% del capital en la subordinada, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, o las subordinadas de éstas;
  • Control interno por el derecho a emitir votos constitutivos de mayoría mínima decisoria: Cuando se tiene la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o asamblea de accionistas, o por tener el número de votos necesario para elegir la mayoría de los miembros de junta directiva:
  • Control externo o contractual: Puede ser ejercido de manera directa o indirecta por la matriz, y se presenta mediante el ejercicio de influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración, en razón de un acto o negocio celebrado con la sociedad controlada o con sus socios.

Con frecuencia se observa la configuración de control societario o de grupo empresarial al interior de las organizaciones, sin que tales situaciones se inscriban oportunamente en el registro mercantil, lo cual genera una contingencia por corresponder a una situación sancionable.

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