licencia de paternidad

Congreso de la República modifica licencia de paternidad

11/08/2021

El Congreso de la República el pasado mes de julio expidió la Ley 2114 de 2021, por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se modifica el Artículo 236 y se adiciona el Artículo 241 del código sustantivo del trabajo.

Entre las novedades más relevantes que trae consigo dicha ley podemos encontrar:  

  1. Se extiende al padre la misma duración de la licencia de maternidad no solo en los casos de enfermedad o fallecimiento de la madre, como lo consagraba anteriormente el artículo, sino también en los casos de abandono de la gestora
  • A la madre se le otorgaran dos semanas adicionales de licencia de maternidad no solo cuando se trate de madres de un parto múltiple, como anteriormente estaba establecido, sino también cuando se trate de madres de un hijo con discapacidad
  • La licencia de paternidad dejará de ser de 8 días y pasará a ser de 2 semanas y aplicará por los hijos nacidos no solo del cónyuge o la compañera permanente sino también por los hijos del padre adoptante. Aumentará en una semana la licencia de paternidad por cada punto porcentual que aumente la tasa de desempleo estructural, sin que en ningún caso supere las (5) semanas.
  • La licencia parental compartida consiste en la posibilidad que tienen los padres del recién nacido de distribuir libremente las últimas (6) semanas de la licencia de la madre (independiente al permiso de lactancia) si se cumplen las siguientes condiciones:
  1. Se contará a partir de la fecha del parto, salvo que por recomendación medica o por determinación de la madre, esta haya tenido que tomar la licencia dos semanas antes de la fecha del parto.
  2. La madre deberá tomar obligatoriamente las primeras 12 semanas de licencia las cuales serán intransferibles. La licencia de paternidad no se recorta ni se modifica en aplicación de esta figura.
  3. No podrán tomarse simultáneamente los periodos de licencia bajo esta figura salvo por enfermedad posparto de la madre certificada por el medico
  4. La licencia parental compartida será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el periodo correspondiente, y el pago de esta estará a cargo del empleador o la EPS.

Los beneficiarios de esta figura deberán acreditar su calidad de padres por medio del registro civil de nacimiento; deberá existir mutuo acuerdo entre los padres para la aplicación de esta figura; y el medico deberá de autorizar dicho acuerdo garantizando el bienestar de la madre y del recién nacido.

  • La licencia parental flexible de tiempo parcial consiste en la posibilidad que tiene el padre y/o la madre de cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un periodo de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al periodo de tiempo seleccionado. Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente al periodo de lactancia. Entre sus condiciones está que:
  1. Los padres podrán hacer uso de esta figura antes de la semana dos de su licencia de paternidad; las madres, no antes de la semana trece de su licencia de maternidad.
  2. Se contará a partir de la fecha del parto, salvo que por recomendación médica o por determinación de la madre, esta haya tenido que tomar la licencia dos semanas antes de la fecha del parto. El tiempo de licencia parental flexible deberá ser continuo, sin interrupciones y sin poder retomarse posteriormente.
  3. La licencia parental flexible será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el periodo correspondiente, y el pago de esta estará a cargo del empleador o la EPS.

Blog: Auren Colombia

Fuente

Ley 2114 de 2021
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