trabajo remoto

Ley 2121 de 2021 establece el denominado “trabajo remoto”

11/08/2021

La ley expedida por el Congreso de la Republica este mes de agosto, mediante la cual, se crea una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo, denominada trabajo remoto, la cual deberá ser pactada de manera voluntaria por las partes y podrá ser desarrollada a través de las tecnologías existentes y nuevas, u otros medios y mecanismos que permitan ejercer la labor contratada de manera remota.

Este nuevo tipo de trabajo laboral tiene aplicación para entidades públicas, privadas y para firmas extranjeras, y entre todas sus características se destacan las siguientes:

  1. Toda la relación laboral, desde su inicio hasta su final, se desarrolla de forma remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio o mecanismo. Esta forma de trabajo no comparte los elementos constitutivos del teletrabajo o trabajo en casa.
  • Las partes, a la hora de celebrar este tipo de contrato, podrán manifestar su consentimiento y o aceptación mediante el uso de la firma electrónica digital y a través de mensajes de datos, bajo los principios y características establecidas en la Ley 527 de 1999 u norma que la modifique, conforme a la autenticidad, integridad, disponibilidad, fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad.
  • Los trabajadores que se vinculen al empleador por medio de este nuevo tipo de contrato gozarán de los mismos derechos laborales que detentan todos los trabajadores, incluidas las garantías sindicales y de seguridad social.
  • Esta nueva forma de trabajo no requerirá un lugar físico para llevar a cabo la labor, el trabajador podrá realizar la prestación en el lugar que considere adecuado, de común acuerdo con el empleador, previo visto bueno de la Administradora de Riesgos Laborales.
  • Las partes acordarán el término de ejecución, sin perjuicio de las formalidades del contrato a término fijo, y el momento de la prestación sin que exceda la jornada máxima legal.
  • Salvo pacto en contrario, no existe exclusividad por parte del empleado en favor del empleador, por lo que, atendiendo a la naturaleza de flexibilidad y libertad de este tipo de contrato, si las partes no pactan exclusividad, el trabajador podrá desempeñar otros cargos con otros empleadores de manera simultánea.
  • El empleador deberá poner a disposición del trabajador remoto, las herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones, programas, valor de la energía e internet y/o telefonía, así como cubrir los costos de los desplazamientos ordenados por él.
  • El empleador se encuentra facultado y autorizado para controlar el cumplimiento de las obligaciones, funciones y deberes del trabajador remoto, mediante el uso de herramientas tecnológicas u otros medios o mecanismos

Esta nueva medida busca fortalecer la legislación laborar regulando la ejecución de contratos laborales de forma remota, de manera que, se eliminen obstáculos y formalidades que dificultan la contratación creando diferentes alternativas que fomenten la creación de empleo y que ayuden a que empleado y empleador puedan ejecutar su relación de una manera más ágil y eficiente.

Fuente

Ley 2121 de 2021.
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