Libranza

Consecuencias de la omisión de descuentos y giros del empleador a la operadora de libranza

25/11/2020

Es diáfano que los empleadores a los que se les ha informado la autorización del trabajador para el descuento de su remuneración (salario, mesada, honorarios, etc.) con el propósito de que estos valores le sean pagados a una entidad operadora, están en la obligación de efectuar los mencionados descuentos y transferirlos oportunamente a la entidad a que haya lugar.

Ahora bien, la Superintendencia de Sociedades señaló, mediante Concepto No. 220-213137 de 27 de octubre de 2020, que la omisión del empleador en el cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas tiene como consecuencia que se vuelva deudor solidario de las obligaciones del trabajador que debieron ser transferidas debidamente a la entidad.

Por lo anterior, las operadoras de libranza estarán facultadas para iniciar las mismas acciones frente a las empresas que podrían iniciar frente a los trabaja

Fuente

Concepto 220-213137 de 27 de octubre de 2020 de la Superintendencia de Sociedades.
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