colaboración empresarial

Consejo de Estado precisa aplicación de IVA en contratos de colaboración empresarial (uniones temporales y consorcios)

02/12/2020

Mediante sentencia de 15 de octubre de 2020 de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dicha Corporación explicó el régimen tributario que aplica para los contratos de joint venture o colaboración empresarial.

Los contratos de colaboración empresarial son contratos atípicos, ya que carecen de regulación normativa y, en ese sentido, son contratos que pueden ser libremente acordados por las partes. Dentro de estos contratos se encuentran las siguientes características: a) Pluralidad de participantes; b) Fines comunes; c) Participantes comparten riesgos y beneficios; d) Son vínculos de ejecución continuada; y e) Tienen un carácter temporal.

En lo relativo al IVA, el Consejo de Estado precisó que las uniones temporales y los consorcios serán responsables del impuesto cuando ejecuten de manera directa actividades gravadas con el IVA. Ahora bien, tal impuesto no recaerá sobre la unión temporal o el consorcio si es uno de los miembros quien, de manera individual y ajena al contrato de colaboración, realiza el hecho gravado.

Blog: Auren Colombia

Fuente

Sentencia de 15 de octubre de 2020 de la Sección Cuarta del Consejo de Estado
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