Consejo de Estado

Consejo de Estado anula postura de la DIAN relacionada con base gravable del impuesto al patrimonio

17/02/2021

La Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló la postura de la Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones contenida en el numeral cuarto del Concepto No. 081582 del 2011, toda vez que se concluyó que los impuestos prediales y de industria y comercio registrados contablemente el 1º de enero del 2011 no podían restarse de la base gravable del impuesto al patrimonio causado a esa fecha debido a que para ese momento no constituían un pasivo exigible.

Según el Consejo de Estado, el numeral cuarto contraviene el ordenamiento legal vigente, ya que el impuesto predial y el de industria y comercio del año 2011, registrados contablemente a la fecha indicada, sí podían ser tomados como menor valor de la base gravable del impuesto al patrimonio del mismo año.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 36 del Decreto No. 2649 de 1993, el cual señala que los pasivos se refieren a la representación financiera de una obligación presente del ente económico, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro se deberá transferir recursos o proveer servicios para estos entes.

Blog: Auren Colombia

Fuente

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 1100103270002800 (23221), junio, 25 de 2020.
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